Comentario a la reforma del artículo 28 de la Constitución federal en materia de suspensión en el juicio de amparo
Assessment on the reform of article 28 of the Federal Constitution on the suspension of the amparo
Abstract
Previo a entrar en materia, resulta muy interesante empezar recordando que con la iniciativa presidencial el Poder Constituyente —a través de la reforma publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación— dotó a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de autonomía constitucional con atribuciones tendentes al fortalecimiento de la rectoría económica del Estado. Vale la pena mencionar que la reordenación de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión encuentra sustento en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dio origen al IFT como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, conforme a lo establecido en la Constitución federal.
Fuente
Jurídica Ibero (ISSN 2594-2654), Vol 4, Núm. 7 (2019), pp. 95-118
Area de conocimiento
CIENCIAS SOCIALES
Temas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IFT
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Radiodifusión
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Telecomunicaciones
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CIENCIAS SOCIALES
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Collections
- Jurídica Ibero [71]