La salud cosida con el derecho. Derecho fundamental y derecho humano, según la propuesta de Ferrajoli
Health stitched with rights. fundamental rights and human rights, according to Ferrajoli’s proposal
Resumen
El presente artículo estudia el derecho a la salud como derecho humano fundamental. Desde la perspectiva del jurista Luigi Ferrajoli, el derecho a la salud se describe como un tipo de derecho fundamental de carácter universal, y como derecho humano primario de todas las personas, sean ciudadanas o no, tengan o no capacidad de obrar. Asimismo, se señala que la salud es un derecho social que exige prestaciones del Estado, como sujeto obligado. La discusión cuenta también con el referente teórico de la medicina social-salud colectiva, en el cual la realización del derecho a la salud estaría sujeta a sus determinantes sociales, los que a su vez guardan relación con las condiciones y la calidad de vida. De igual modo, se hace una distinción entre el derecho a la salud y el derecho a la protección de la salud, así como a las obligaciones y procesos de exigibilidad que cada tipo de derecho entraña. Por último, se sostiene que el derecho a la salud no debe estar divorciado de las necesidades sociales del momento histórico y depende del marco político y de justicia que predomine. Así, este artículo propone una nueva mirada a la situación de estos derechos en México, y a la vez explora los alcances del marco RIR, como modelo de análisis que no ha sido suficientemente discutido en nuestro país, el cual recorre integralmente el reconocimiento legal de los des, su grado de institucionalización y los mecanismos de rendición de cuentas que se tienen para que los titulares de deberes tomen responsabilidad de sus actos. De esta manera, se llega a la conclusión de que el régimen legal e institucional de México cumple con suficiencia los estándares del marco RIR, por lo que la falta de progreso en este ámbito no está determinada por una falla estructural. Sin embargo, a nivel operativo, esto es, en el desempeño de las agencias estatales, problemas crónicos como la impunidad, la corrupción y la falta de voluntad política, obstaculizan la realización de los des. This article examines the right to health as a fundamental human right. From the perspective of jurist Luigi Ferrajoli, the right to health is described as a type of fundamental right of a universal nature, and as a primary human right of all people, whether or not they are citizens, and whether they have the capacity to act or not. Likewise, it points out that health is a social right which requires benefits provided by the State, as responsable subject. The discussion also centers around the theoretical reference of social medicine- collective health, in which the fulfillment of the right to health would be subject to its social determinants, which in turn are related to living conditions and quality of life. Similarly, a distinction is made between the right to health and the right to health protection, as well as to the obligations and enforceability processes that each type of right entails. Finally, it is stated thar the right to health must not be divorced from the social needs of the historical moment, and will depend on the prevailing political and justice framework
Fuente
Jurídica Ibero (ISSN 2594-2654), Vol 4, Núm. 8 (2020), pp. 61-82
Area de conocimiento
CIENCIAS SOCIALES
Temas
Salud
;
Derecho a la salud
;
Determinantes sociales
;
Health
;
Right to health
;
Social determinants
;
CIENCIAS SOCIALES
;
Colecciones
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